Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de Acción Merodeclarativa de reconocimiento judicial de unión estable de hecho interpuesta por la ciudadana NURIA ASTRID NUÑEZ ABREU en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL RASQUIN MACHADO, ambos ya identificados y, consecuentemente, debe tenerse que entre la hoy accionante y referido ciudadano, existió una unión estable de hecho desde el 23 de mayo de 2005 y 02 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive.
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