III
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado MANUEL OSWALDO MONTERO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.190.199, en contra de la ciudadana LOURDES TERESA APONTE TABATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No. 3.143.441, y consecuentemente, se ordena la restitución inmediata de la situación jurídica infringida, por ende, se le prohíbe a la ciudadana ut supra y a cualquier otra persona, impedir el acceso del querellante, al área común del estacionamiento que conduce a la vivienda que señala como su residencia, ubicada CALLE LOS GABRIELES, CASA NRO. 98-3A, URB. PAN DE.....