...IV. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación intentada por la abogada FLOR DE MARÍA DÍAZ RÍOS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ PERDOMO DELGADO, en su condición de Administrador Ad-Hoc designado por este tribunal en virtud de la medida innominada decretada en fecha 07.11.2023 y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la misma, revocándolo de sus funciones, así como, se deja sin efecto la credencial expedida a su nombre. Igualmente, se ordena nominar un nuevo auxiliar de justicia, cuyo nombramiento se establecerá por auto separado, una vez quede firme la presente decisión.
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