En razón, de lo expuesto, este Tribunal en función de garantizar los derechos, garantías y principios constitucionales, legales, y con el ánimo de evitar reposiciones inútiles y con el fin de tener un proceso como instrumento fundamental de la justicia; tal como está establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, ORDENA al apoderado judicial de la parte actora, abogado OSWALDO DUM COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.657, a subsanar su demanda en un lapso perentorio de tres (03) días de Despacho siguientes a la presente fecha, con el objeto de que este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma y así se decide.
EL JUEZ,
DR. CESAR MEDRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. BEYRAM DIAZ.
CM/BD/DERB
Exp. No. 21.427.
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