Así, pues, este Tribunal actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por GISELA LEON DE LEON contra VICENTE EMILIO LEON GONZÁLEZ y LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE, C. A. (ELEGGUA). En consecuencia, se ordena a la empresa LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE, C. A. en un lapso no mayor de 24 horas contadas a partir del día de hoy, restituir el servicio eléctrico al inmueble que ocupa la agraviada