En tal virtud, toda vez que no han sido desvirtuadas las presunciones concurrentes que dieron lugar al decreto de la cautelar, la misma debe mantenerse en plena vigencia, sin perjuicio que, luego de materializarse y en atención al procedimiento previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pudiere ser revocada, o que con anterioridad y por efecto del contradictorio surjan elementos que permitan al Juzgador hacer cesar los efectos de la cautela decretada. ASI SE DECIDE.