...En consecuencia, se condena al demandado a:
PRIMERO: DESALOJAR el inmueble arrendado por la demandante, constituido por una Casa-Quinta distinguida con el No. 69, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPO ALEGRE, Calle "B", Parcela D-3-2, de la Urbanización CIUDAD RESIDENCIAL LA ROSA, en Guatire jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; a tal fin, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, se le concede un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitiva.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Pro.....