No obstante lo anterior, y en conformidad con el dispositivo del artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena participar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas que practicó el secuestro para que tome las medidas conducentes a fin de que se restituya la tenencia del inmueble secuestrado al Depositario Judicial designado, mediante el uso de la Fuerza Pública, si es necesario. En consecuencia, líbrese oficio con las inserciones pertinentes al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y anéxese al mismo copia certificada de las actuaciones relativas a la práctica de la medida de secuestro decretada en este juicio, que rielan a los folios del 20 al 40, ambos inclusive, del presente cuaderno de medidas y copia certificada de la presente decisión, a los fines consiguientes. Cúmplase.