Conforme lo expresado y lo estatuido en la norma transcrita, resultaba a todas luces improcedente el desistimiento que de dicho derecho pretendió hacer la apoderada del demandante, y en consecuencia, conforme las previsiones del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario revocar como en efecto SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado el 05 de abril de 2002 que acordó el desistimiento de la indexación formulado por la apoderada actora, y, en atención a la motivación del presente auto, se niega dicho desistimiento. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, para darle continuidad a la ejecución de la sentencia proferida por este Despacho en fecha 14 de febrero de 2002, se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, y, siguiendo los parámetros previstos en la referida decisión, se designa experto contable al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.390.165, .....