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Decisiones del dia 14/04/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Zamora
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 209-01 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2004
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ORLANDO JOSE COLINA OJEDA VS. ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Resumen:
Conforme lo expresado y lo estatuido en la norma transcrita, resultaba a todas luces improcedente el desistimiento que de dicho derecho pretendió hacer la apoderada del demandante, y en consecuencia, conforme las previsiones del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario revocar como en efecto SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado el 05 de abril de 2002 que acordó el desistimiento de la indexación formulado por la apoderada actora, y, en atención a la motivación del presente auto, se niega dicho desistimiento. ASI SE DECIDE. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, para darle continuidad a la ejecución de la sentencia proferida por este Despacho en fecha 14 de febrero de 2002, se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, y, siguiendo los parámetros previstos en la referida decisión, se designa experto contable al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.390.165, .....
Juez/Ponente:
Alberto José Freites Deffit
Organo:
Juzgado del Municipio Zamora
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N° Expediente : 882-99 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2004
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Comodato
Partes:
LEONARDO JOSE CARVALLO PEREIRA VS. MANUEL ALFREDO NAVARRO SUAREZ.
Resumen:
Dicha norma está referida exclusivamente al embargo ejecutivo de bienes, en la fase de ejecución de sentencia, lo cual no es el caso que nos ocupa, toda vez que de las actas procesales se deduce con meridiana claridad que, de un lado, el juicio no se encuentra en fase ejecutiva, y del otro, la medida que recae sobre los bienes objeto del depósito es un embargo preventivo. De manera pues que el caso concreto no se compadece con el supuesto de hecho de la norma, y en consecuencia no puede ser aplicada tal y como lo pide el representante de la Depositaria. ASI SE DEJA ESTABLECIDO. Como consecuencia de lo anterior resulta forzoso negar, como en efecto SE NIEGA la suspensión del embargo que recae sobre los bienes depositados. ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Alberto José Freites Deffit
Organo:
Juzgado del Municipio Zamora
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