Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la oposición contra la medida de secuestro decretada en este proceso, ejercida por la ciudadana EFIGENIA RANGEL RONDON tercera interviniente en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO contra RICARDO BRITO, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, se confirma la medida de secuestro decretada y practicada sobre el inmueble objeto de la acción arrendaticia.