Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de promotora y desarrolladora de un complejo habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL SOL, y de otro, las estipulaciones que fueron adoptadas al momento de suscribir el compromiso de pago la demandada, así como aquellas estipulaciones y decisiones tomadas en Asamblea de Socios.
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.