Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de ellos se deriva con meridiana claridad, de un lado las obligaciones asumidas por las partes al momento de suscribir el contrato accionado, y de otro, el pago por parte de la accionante, del monto estipulado como inicial del precio de venta.
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.