En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción de DESALOJO, constituido por el apartamento distinguido con el Nº 4-3, ubicado en el cuarto piso del Edificio 4to. Centenario, situado en la Avenida Villa Heroica de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Se dejan a salvo los derechos de terceros que se encuentren involucrados con la ejecución de la medida, y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada se ordena al Juez Ejecutor que en caso de serle presentados comprobantes de pagos de las mensualidades de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde Abril de 2002 a Octubre de 2002, ambos inclusive, SUSPENDA INMEDIATAMENTE la ejecución de la medida decretada.
3) Se designa Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar a su propietaria sociedad mercantil INVERSIONES TORRECE, C. A. inscrita en el Registro .....