En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción de cumplimiento, constituido por el local comercial identificado como KIOSKO Nº 4, ubicado en el Centro Comercial Palo Alto, situado en la Parcela Comercio de la Urbanización Palo Alto, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.