...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAIZA DAYANA CHAPELLIN LOPEZ y JOSE RAMON ALVARADO MENDOZA, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.485.747 y V-8.763.187, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta Nro 122, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2005.-