En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA:
1) De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción de DESALOJO, constituido por una casa y el terreno en el que se encuentra construida, distinguida con el Nº 1-2D, ubicada en la planta alta de la Quinta 1-2, calle 1 del Conjunto Residencial Palo Alto, Urbanización Palo Alto, Lote Etapa VII, Parcela R-7, de la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.