llenos como se encuentran los extremos de los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 6.986.250,oo), suma que comprende el doble de las cantidades demandadas señaladas en el decreto intimatorio, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgador en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 776.250,oo), a razón del 25% de dicha suma, incluidas en la cifra anterior, las cuales se describen en detalle a continuación: