es improcedente a todas luces la reclamación de daños y perjuicios representados por la suma que resulta de la deuda de las pensiones de arrendamiento insolutas, y con mayor razón si en la cláusula TERCERA del contrato accionado se previeron los daños y perjuicios derivados de la inejecución o retardo en el cumplimiento de la obligación de pagar la pensión de arrendamiento, sin perjuicio de que la parte actora pueda ¿ por vía separada ¿ demandar el cumplimiento de dichas obligaciones... PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento