En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA:
1) De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción resolutoria, identificado como Unidad de vivienda 3-4-A, ubicada en la Planta Baja (PB) de la Quinta 3-4 del Lote 1 del CONJUNTO MUCUCHIES, construido sobre la parcela A1A2A3B29 de la Urbanización CASTILLEJO, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Se designa Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar así como de los bienes muebles en caso de Depósito necesario, a la firma DEPOSITARIA JUDICIAL LA R. C., C. A. en la persona de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.493, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley antes de la práctica de la medida en cuestión ante el Juez Ejecutor competente.