No existe pedimento respecto de un monto específico que los accionantes aspiraran se hubiere fijado al inmueble, lo cual no estaría dado por la legislación que rige la materia especial, y en consecuencia, habiéndole sido otorgado todo cuanto pidieron, la apelación ejercida carece de fundamento, debiendo por tanto ser negada su admisión, como en efecto ASI SE DECIDE.