En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 11 de marzo de 2004 dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentó ADMINISTRADORA MIRANDELA G2021, C. A. contra TAMARA NAYANDU ULLOA COLMENARES, y ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada-ejecutada el plazo de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.