Declara: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica de los hechos por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD establecida en el artículo 174 del Código Penal, en concurso real de delitos. SEGUNDO: SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes en referencia, puedan ser autor o responsables del hecho que se les imputo, este tribunal ACUERDA, imponerle a los adolescentes: imponerle a los adolescentes: omisión de identidad conforme al artículo 65 de la Loppna, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en detención para .....