Declara:PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 51, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo así solicitado ambas partes. Asimismo acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en virtud que quien aquí decide considera que con los elementos de convicción que han sido traídos a los autos, se encuentran acreditados los dos (2) supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos antes descritos por parte de los adolescentes presentes hoy en sala. SEGUNDO: Se les impone a los adolescen.....