Decreta: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal como lo es el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el articulo 10 numeral 2° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 y ordinal 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Vehiculo Automotores, LESIONES GRAVES previstas en el artículo 415 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, todo en concurso real de delito establecido en el articulo 88 del Código penal, Quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias obje.....