..Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano GIANCARLO DI PASCUALE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-14.991.222, contra la Empresa "ALGODONES DEL ORINOCO" Empresa de Producción Nacional (EPN).-