...En consecuencia, con los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara no ha lugar el pedimento formulado por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.086, mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo del corriente año, por cuanto dicho profesional del derecho, carece de poder para actuar en nombre del ciudadano ALI JOSE EGUI GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.274.289, y así se decide.