Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda entregar a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas y se ordena el archivo del presente expediente.