En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, una vez conste en autos el pago anteriormente señalado en fecha 19-06-15, se ordenará el archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA .....