En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de decretar la ejecución voluntaria y ordena dejar Nulo y Sin Efecto las actuaciones cursantes a los folios 167 y 168 del respectivo experto y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y evitar las reposiciones inútiles, consagrados en los artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, ordenando notificar a las partes, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio deberá, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones debidamente practicada, dar cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 11 de Marzo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de lo contrario, se procederá con lo ordenado en la mencionada sentencia, y se aplicará lo preceptuado en el artículo 185.....