"... este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de la notificación en la entidad de trabajo de la accionada por cartel de prensa tal y como lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se exhorta a la parte actora a consignar nueva dirección con punto de referencia de la parte demandada, a los fines de librar nueva notificación, en aras de la celeridad procesal y la correcta administración de justicia, asi mismo debe agotar la notificación establecida en el articulo 126 de la Ley Organica Procesal del Trabajo ..."