DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), solicitada por el abogado PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.305, mediante diligencia de fecha 07-02-2014.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción .....