DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARIO CONCEPCION GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-6.409.102 en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA INGE, C.A. SEGUNDO: NO PROCEDEN (i) Las horas extraordinarias diurnas, (ii) Las horas extraordinarias nocturnas, (iii) El pago del Salario Mínimo, (iv) La indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y (ii) Cotizaciones del seguro social, (v) Régimen prestacional de empleo, en atención a las razones que han.....