DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A. (GRUMETUY, C.A.), en contra de la Inspectoría de Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la J.....