DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano AVILEZ BAEZ NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad número 6.586.758, en su carácter de presunto agraviado en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIMAR, C.A, parte presuntamente agraviante. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, con fundamento a lo expuesto en las conclusiones de la presente decisión.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la pub.....