En tal sentido, siendo que dicho recurso carece de la relación de los hechos que conllevaron a su interposición, así como su respectiva relación con preceptos o disposición legal alguna, mal podría este Juzgado admitirlo, ante el incumplimiento de los requisitos contemplados en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.983, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 5.406.396, en contra del Acto Administrativo No. 0123, de fecha 17/04/2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, todo ello a razón de no cumpli.....