Habida cuenta del escrito transaccional presentado, que identifica a las partes, no contiene una relación de las circunstancias de los hechos que la motiven y los derechos en ella transigidos, tal como lo exige la normativa laboral aplicable al caso de autos, y visto que la institución de la transacción protege la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores deviniendo de ella una protección especialísima a los derechos laborales por parte del Estado, no pudiendo ser relajados estos de manera alguna, en tal sentido esta Juzgadora SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR en los términos que fueron expuestos, el Acuerdo Transaccional que voluntariamente presentaron las partes intervinientes en el presente juicio, por una parte el Apoderado Judicial de la accionada sociedad mercantil PROYECTOS LFP 2010, C.A., Abogado RICHERT OSWALDO GONZÁLEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.819; y por los Abogados RENATO VALENTE y MARCOS LOVERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 217.409 y 43......