DECISIÓN
Bajo este hilo argumentativo de orden constitucional, legal y jurisprudencial, con fundamento al análisis que antecede, y por cuanto el Juzgado ut supra mencionado, subvirtió el procedimiento legalmente establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cuyo supuesto normativo regula el aspecto inherente a la declaratoria de incompetencia por la materia dictaminada por el Tribunal que está conociendo de un determinado asunto; en tal sentido, quien aquí suscribe actuando como Jueza del Juzgado Primero de Juicio, está obligada en el ámbito de sus competencias a garantizar el cumplimiento de la Constitución y de la Ley, tal y como lo preceptúa el artículo 334 de nuestra Carta Magna, por lo que con vista a dicha obligación, debe preservar y velar por que se cumpla con el precepto constitucional relacionado con el Debido Proceso, garantizándose de esta manera al justiciable una verdadera Tutela Judicial Efectiva, tal y como lo establecen los artículos 49.....