DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, hoy 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: CON LUGAR, la demanda incoada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEYDEX, S.A, en contra de la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE MATERIAL.....