DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, incoado por el ciudadano WILSON ALEXIS ÁLVAREZ BLANDON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.736.399, en contra de la Entidad de Trabajo FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A.C.A., Segundo: Se ordena la remisión inmediata del expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la consulta obligatoria que, para el caso de negativa de jurisdicción, establece la parte final del artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud dispone se libre of.....