este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, SALVADOR CAPELLA BENLLOCH, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.086.662. Sobre una construcción destinada al uso comercial