SE ADMITE, cuanto a lugar a derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano PEDRO PABLO PRADA FUENTES, nacionalidad Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.058.227, para que dentro de los Diez (l0) días de despacho, siguientes a su intimación; PRIMERO: Convenga o sea condenado a pagar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), correspondiente al monto de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.980.000,00), por concepto de intereses de mora, calculados