Capítulo II del Escrito de Pruebas, referente a Posiciones Juradas el Tribunal por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, para la evacuación de la presente prueba y conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, da comisión suficiente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas