Este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre las parcelas F2 y F3, propiedad de la demandada, las cuales se encuentran Registradas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, bajo los Nos. 34, Folios del 305 al 309 vto, del Tomo 3ro, del Protocolo Primero, del Trimestre Primero del año Dos mil dos y bajo el No. 8, Folios del 50 al 53 vto, del Tomo 7mo, del Protocolo Primero, del Trimestre Segundo del año Dos mil ocho. Se ordena Oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.-