Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 286 del Código de Procedimiento Civil, declara: Que la parte demandante MIGUEL MARTINEZ SATURNO, venezolano, de este domicilio, titular de las cedula de identidad No. 1.482.276, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a los ciudadanos LINA ROMELIA GONZALEZ SEIJAS Y MANUEL ANGELINO GONZALEZ, quienes son venezolanos mayores de edad, Y titulares de las cedula de identidad Nros. 1.297.676 y 6.993.917, respectivamente.- CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA del Derecho de Cobrar Honorarios profesionales a los ciudadanos LINA ROMELIA GONZALEZ SEIJAS Y MANUEL ANGELINO GONZALEZ, quienes son venezolanos mayores de edad, Y titulares de las cedula de identidad Nros. 1......