este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpuesto por la Abogada YAJAIRA J. LEON G, Inpreabogado N° 41.083, quien actúa como apoderada judicial del CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CÚA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 79, Tomo 202-A-Pro del 29 de Septiembre de 1.999 contra el ciudadano HECTOR SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.839.579, plenamente identificadas en autos.-