Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y Vista la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, No. 39.668, de fecha 6 de mayo del 2011, en su Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en su Artículo 4º , ordena la SUSPENSIÓN del presente juicio hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido Decreto Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas continuara su curso legal.