este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HILARIO MONTAÑEZ, titulare de la cédula de identidad N° 2.582.376. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Simón Bolívar, del Estado Miranda ubicado en la calle El Cují con calle Luis Francisco Zamora, Parcela S/N Sector El Empedrado, cuyos linderos, medidas y