Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este tribunal en fecha 12 de abril del 2011, declaro HOMOLOGADO el escrito de transacción suscrita entre las partes, ahora bien por cuanto se incurrió en el error material de colocar: Asimismo el ciudadano LUIS ENRIQUE REINA HERNANDEZ, asume el compromiso que el efectuar la venta del vehiculo antes señalado, hará entrega a la ciudadana ROSMAR AMELIA HERNANDEZ ALVARADO, el veinticinco (25%) por ciento de ese producto. Siendo lo correcto decir: Ahora bien en relación con el inmueble identificado como Nº 2, el adjudicatario asume el compromiso que el efectuar la venta hará entrega a la ciudadana ROSMAR AMELIA HERNANDEZ ALVARADO, el veinticinco por ciento (25%) de este, así mismo un porcentaje del condominio de cero entero cinco mil trescientos dieciocho milésimas por ciento (0,5318%), dicho inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00); quedando el resto del cue.....