este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, juzga que lo procedente en este caso es SUSTITUIR la Medida Cautelar dispuesta en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y por ende la culminación de la detención preventiva, que pesa sobre el adolescente BLANCO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 11-7-1996, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Quebrada de Cúa, Calle Los Cedros, Casa 79, a 20 metros de la cancha de bolas criollas, casa color rosado, Cúa-Estado Miranda, hijo de Luz Arelis Sosa (v) y Miguel Angel Blanco (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-25.792.168, y en consecuencia se le impone la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal "c" del artículo 582 ejusdem, como es la presentación pos ant.....