éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO MIQUILARENA, RAELIS ALEJANDRA MIQUILARENA BRAVO, DOMINGOS PAULO PEREIRA DE SOUSA, ANDRÉS PEREIRA GONCALVES y KARINA JOSEFINA CASTRO LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.567.169, V-18.131.030, V-10.338.372, 16.300.513 y V-17.226.078, en ese orden, actuando en su carácter de asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "PORTUY", R.L., el derecho de pr.....